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En España, los productos libres de gluten tendrán símbolo que los identifique en el empaque

El Congreso de la República ha oficializado una ley que establece que los productos libres de gluten deberán tener un símbolo que los identifiquen como tales en el empaque. De esta manera, el Ministerio de Salud (Minsa) podrá autorizar que los envases, recipientes y etiquetas tengan el dibujo de una espiga tachada dentro de un círculo.

La norma busca beneficiar a los ciudadanos que padecen de intolerancia o alergia al gluten, y en algunos casos, de celaquía, una enfermedad que puede dañar el intestino delgado y alterar la absorción de vitaminas.

La norma también indica que el Minsa podrá realizar inspecciones inopinadas en cualquier momento a estas compañías. Además, se establece que los fabricantes deberán tener un programa de buenas prácticas de fabricación, otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa).

Si las empresas incumplen con esta disposición, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud. Asimismo, la sanción será más grande si la falta es reiterada y si el producto es de alto consumo.

Por otro lado, a través de esta ley, se declaró de interés nacional la investigación clínica y epidemiológica de la celíaca, y la capacitación de profesionales en esta enfermedad, con el fin de plantear políticas públicas.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) será la encargada de verificar el cumplimiento de estas indicaciones en la publicidad de los alimentos libres de gluten.

Uso de octógonos es indefinido

En julio de este año, el Gobierno dispuso que las compañías podrán usar stickers de forma indefinida para colocar los octógonos de información nutricional en sus productos. Para ello, se modificó el Manual de Advertencias Publicitarias para que importadores y MYPES puedan usar adhesivos o impresión indeleble en la parte frontal del empaque.

En ese entonces, el decreto supremo 017-2023-SA fue suscrito por la presidenta Dina Boluarte, el premier Alberto Otárola, y los ministros de los sectores de Salud, César Vásquez; Producción, Raúl Reyes; Comercio Exterior, Juan Mathews; Desarrollo Agrario, Nelly Paredes; Desarrollo e inclusión Social, Julio Demartini; Economía. Alex Contreras; y Educación, Magnet Márquez.

El poder Ejecutivo tomó esta decisión luego de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi emitiera dos resoluciones que califican a la exigencia de octógonos como una “barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad”.

¿Qué tipos de octógonos hay?

Según la actual normativa, los empaques pueden llevar cuatro tipos de etiquetas con forma de octógono:

  • Alto en grasas saturadas: Para alimentos sólidos que tienen igual o más de 6 gramos de grasas saturadas por cada 100 gramos del producto; y bebidas con 3 gramos por cada 100 mililitros.
  • Alto en azúcar: Para alimentos sólidos que contienen igual o más de 22.5 gramos de azúcar por cada 100 gramos; y bebidas con 6 gramos o más por cada 100 mililitros.
  • Alto en sodio: Para alimentos sólidos que tienen igual o más de 800 miligramos de sodio por cada 100 gramos; y bebidas con 100 miligramos por cada 100 mililitros.
  • Contiene grasas trans: En este caso, no se requiere una cantidad mínima para colocar la etiqueta, ya que el Minsa no recomienda el consumo de cualquier producto que contenga grasas trans. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), este elemento aumenta el riesgo de sufrir cardiopatías en un 21% y de morir en un 28%.

Como se recuerda, el objetivo de estos stickers es orientar a la ciudadanía en su alimentación y prevenir que padezcan dolencias relacionadas con la obesidad, sobrepeso y enfermedades crónicas no transmisibles como la diabetes, hipertensión y cáncer.

Fuente: Infobae

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